
Para los casos en los que no se tiene una destinación específica o los que corresponden a eventos de libre inversión.
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Integra los casos de financiación para cubrir gastos de salud no cubiertos por los planes obligatorios o complementarios de salud del asociado y su grupo familiar, incluidos padres; excluye los tratamientos o procedimientos de estética.

Se refiere a los casos de financiación para cubrir gastos por matrículas y pensiones en educación formal e informal del asociado.
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Está prevista para cubrir gastos generados por la ocurrencia de la muerte y/o hospitalización de familiares, o para aquellas situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que hayan afectado el patrimonio del asociado o lo hayan llevado a incurrir en gastos extraordinarios.

Para cubrir los pagos que están destinados a la adquisición de bienes y servicios que se encuentran integrados en el portafolio de convenios del Fondo.
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Destinado a la sustitución de pasivos del asociado contraídos con entidades del sector financiero.
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Línea de crédito ESPECIAL dirigido a aquellos asociados que en su relación de trabajo tienen pactado el pago de primas legales de servicios; se refiere a la financiación y pago anticipado de los valores de dicha prestación laboral y hasta los montos que se encuentran causados a la fecha del otorgamiento del crédito.
Hacen parte de esta línea los casos de daños ocurridos en la vivienda por fenómenos naturales y los casos de pérdida por hurtos. Deben corresponder a hechos que sean imposibles de prever y que requieran solución inmediata.

Un crédito para los nuevos asociados.
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Carolina Cárdenas
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